La Justicia ordenó inspeccionar el estadio Grella. Buscaron elementos que pudieran estar relacionados con la golpiza que la “Barra Fuerte” le propinó a un grupo de chicos del Departamento Diamante
Personal de la División Robos y Hurtos de la Policía allanó en la tarde de este martes las instalaciones de la cancha de Patronato con el fin de localizar elementos de interés con la salvaje agresión que produjeron los barras bravas de la entidad contra un contingente de niño del club Strobel.
Por el hecho, acontecido en la tarde del sábado en medio del partido Patronato-Unión, la justicia ordenó la requisa, inspección y allanamiento de la cancha, tribunas y dependencias internas del estadio Grella.
El procedimiento fue encabezado por el fiscal Ignacio Aramberry que dispuso varias medidas para establecer el recorrido de los delincuentes que agredieron a la delegación del departamento Diamante. El personal policial, además, revisó distintos sectores del estadio con el fin de buscar elementos de interés para la causa judicial.
Al finalizar, informaron que no se secuestró nada que estuviera vinculado con la investigación.
Especies no se pueden pescar en el río Uruguay
Desde la Comisión Administradora del Río Uruguay advierten sobre las normas de conservación y regulación para la actividad pesquera. La veda está vigente y rige para todas las categorías de pesca
La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), advierte que se encuentra vigente la Resolución CARU Nº 8/98, modificada por la Resolución CARU N° 59/12 de diciembre de 2012, vinculada a las normas de conservación y regulación de la actividad pesquera en el Río Uruguay.
Las normas reglamentarias, dispuestas desde el organismo, están relacionadas con la prohibición de captura y medidas mínimas de captura de las especies que requieran una tutela especial, como así también con las dimensiones de las redes y las características de las artes de pesca permitidas según la categoría de pesca.
Por ese motivo se prohíbe la captura en todas las categorías de pesca, y hasta tanto no varíen las actuales condiciones críticas, estableciéndose en consecuencia la veda absoluta de pesca, con relación a las siguientes especies:
- a) Pacú ( Piaractus mesopotamicus)
- b) Manguruyú (Paulicea luetkeni)
- c) Salmón de río o Pirapitá ( Brycon orbignyanus)
- d) Surubí atigrado ( Pseudoplatystoma fasciatum)
- e) Armado Común (Pterodoras granulosus)
- f) Armado Chancho ( Oxydoras kneri)
- g) Armado ( Rhinodoras dorbignyi)
- h) Armado ( Megalodoras laevigatulus)
Además, para la protección del Dorado (Salminus brasiliensis) se ha establecido el período de veda para la pesca comercial y deportiva, desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2017.
También las especies que se detallan a continuación no podrán ser objeto de captura en ninguna categoría de pesca cuando su longitud estándar se halle por debajo de las siguientes medidas mínimas:
- a) Bagre Amarillo (Pimelodus maculatus) 20 cm.
- b) Bagre Blanco (Pimelodus Albicans) 22cm.
- c) Boga Común (Leporinus obtusidens) 34 cm.
- d) Dorado (Salminus Brasiliensis) 65 cm.
- e) Bagre Negro (Rhamdia Quelen) 24 cm.
- f) Patí (Luciopimelodus patí) 40 cm.
- g) Pejerrey (Odontesthes bonariensis) 25 cm.
- h) Sábalo (Prochilodus lineatus) 34 cm.
- i) Surubí (Pseudoplatystoma coruscans) 85 cm.
- j) Tararira (Hoplias malabaricus) 33 cm.
- k) Manduví (Ageneiosus valenciennesi) 27 cm.
Los valores correspondientes a la longitud estándar corresponden a la distancia entre el hocico y la base de la aleta caudal, medida en centímetros.
Asimismo, desde la Comisión recuerdan que se encuentra vigente la Resolución CARU Nº 29/07 que establece la veda permanente del Surubí pintado (Pseudoplatystoma corrucans) bajo cualquier modalidad, en el tramo del río Uruguay (zona de Puerto Yeruá) comprendido por la zona delimitada al norte por una línea definida por las coordenadas 31°29’27.96″S , 58°04′ 49.26″W y 31°29’15.98′ ‘s ; 58°04’22.26″W (transecta del río Uruguay localizada en el km. 318.6); y al sur por una línea definida por las coordenadas 31 °30’ 34.41″ S; 58°02’38.82″W y 31°30’16.57S; 58°01’59.17’W (transecta del río Uruguay localizada en el km. 314.1).
En tanto las dimensiones de las redes y las características de las artes de pesca permitidas según la categoría de pesca serán: en la pesca deportiva se podrá utilizar línea de mano, caña con o sin reel, medio mundo o bonete, calderón y la red de playa de hasta 10 metros de longitud. En caso de uso de señuelos con más de un anzuelo funcional (simple, doble o triple), se tendrá que mantener funcional el primero anulando el resto, quitándolos o cerrando los anzuelos.
En cuanto a los anzuelos componentes del señuelo, se deberá eliminar o anular la rebaba de los mismos. Para la pesca de subsistencia se admitirán las artes permitidas para la pesca deportiva, más una red agallera de luz de malla igual o mayor a 70 mm. (entre nudos consecutivos) o 140 mm. (entre nudos opuestos) de hasta 25 metros de longitud y/o un espinel o tarros de hasta 20 anzuelos.
En la pesca comercial se admitirán redes agalleras de luz de malla igual o mayor a 70 mm. (entre nudos consecutivos) o 140 mm. (entre nudos opuestos). Vale recordar que están prohibidas las artes y métodos de pesca relacionados con el empleo de explosivos, la utilización de sustancias tóxicas o de cualquier otro tipo que altere el comportamiento de los peces para facilitar su captura, la perturbación de los peces mediante ruidos u otros medios para hacerlos huir hacia las partes propias o para que no caigan en las ajenas, el uso de trasmallos (redes de enmalle de dos o tres paños adyacentes) y el uso de redes a la deriva.
Desde la CARU recuerdan que la Resolución N° 8/98 vigente a la fecha, se enmarca en las tareas de preservación de la Biodiversidad y la conservación de los recursos ícticos del Río Uruguay que desarrolla la Comisión Administradora del Río Uruguay.
La Resolución Nº 8/98, sus modificatorias y demás normas aprobadas por la Comisión, publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina y el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, constituyen derecho positivo vigente en ambos Estados Parte como normas de jerarquía internacional que prevalecen sobre las normas locales.